Condiciones generales de contratación
Cancelación de pedidos
Al no tratarse de un comercio que ofrece bienes físicos, sino productos de servicios profesionales de seguro y asesoramiento, el cliente, – tomador o asegurado o quien le sustituya en el pago que lo convierte en cobertura vigente, – no tendrá derecho a desistir del contrato de seguro ya que éste permanece en vigor una vez pagada la prima de seguro, perfeccionándose el contrato, e impone al usuario una obligación de pago al amparo de lo establecido en el artículo 103 a) del RDL 1/2007 de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en el que se indica que “el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a la prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado…”.
La prima pagada que perfecciona el contrato tendrá los efectos respecto a las coberturas de éste, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en sus artículos 14 y 15 que regulan el pago de la prima, destacando en el artículo 15 que salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Devolución y reembolso
Al tratarse de un producto de seguro que se perfecciona con el pago de la prima, de acuerdo con lo regulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro no habrá lugar a la devolución de dicho producto, al no tratarse de un bien físico y existir por tanto una cobertura de seguro, ya que al momento de su suscripción del mismo, se aceptó expresamente las coberturas del producto de seguro, y por tanto con conocimiento y con acuerdo expreso del usuario, restando para su perfección, únicamente el pago de la prima.
Únicamente procederá el reembolso en aquellos casos en los que, habiéndose efectuado el pago identificando correctamente el riesgo asegurado, que la emisora del seguro – aseguradora autorizada por la DGSyFP -, haya cancelado la póliza de seguro antes de su perfección por el pago de la prima, en los términos de los citados artículos 14 y 15 de la citada Ley. En este caso, MARH Underwriting, S.L. Correduría de Seguros, devolverá el importe recibido por inexistencia del seguro, provocado o por iniciativa de la aseguradora, en la proporción que corresponda en caso de cobertura parcial del aseguramiento.
No procederá la devolución en los casos contemplados en el artículo 15 de la citada Ley, ya que el pago hecho, activa los efectos contemplados en este articulo respecto a los plazos y puesta en vigor de la cobertura.